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El despacho inicia su actividad en Enero de 2010, teniendo como titular a Yolanda Betrián Diez Licenciada en Derecho.

El Procurador de los Tribunales es un Licenciado de Derecho, inscrito en su respectivo Colegio de Procuradores.

La figura del procurador se encuentra regulada en la LOPJ (arts. 543 a 546) en la LEC (ARTS. 23 A 34) y está regida por el

Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (R.D. 1281/2002 de 5 de Diciembre).

La procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.

Los profesionales que la integran respetan y aplican su propio código deontológico. En definitiva: El Procurador es el representante procesal del ciudadano.

¿Qué funciones tiene el procurador? Colaborar con los Órganos Jurisdiccionales en la administración de la Justicia.

Defender con profesionalidad los intereses de sus representados guardando secreto profesional de la información que éstos les revelen.


DESPACHO

  • Funciones del procurador

    – Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la administración de Justicia.

    – Defender con profesionalidad los intereses de sus representados guardando estricto secreto profesional.

    – Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo de proceso judicial.

    – Agilizar los procesos judiciales.

    – Actuar como garante procesal guardando y supervisando los procesos en cada uno de sus trámites.

    – Recibir y firmar emplazamientos, notificaciones o citaciones, así como asistir a todas las diligencias y actos necesarios en representación de su cliente.

    – Asistir al Letrado director de cada uno de los procesos, transmitiéndoles las resoluciones judiciales que le sean notificadas y escritos presentados del contrario.

    – Gestionar y cubrir los suplidos que genere el procedimiento, responsabilizándose del pago de tasas y depósitos judiciales.

    – Actuar como Agente de la Autoridad en los actos de comunicación establecidos en el artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    – Seguimiento de impagos con averiguación patrimonial integral.

    – Codigo Deontologico Procuradores.


CONTÁCTO

YOLANDA BETRIÁN - PROCURADORA

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